1:23 PM Corte Suprema de Justicia rechaza tutela de senadores Paloma Valencia y Miguel Uribe contra directiva de la Fiscalía sobre protesta social | |
![]() La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió recientemente la impugnación presentada por los senadores del Centro Democrático, Paloma Valencia y Miguel Uribe, contra una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá. La Corte rechazó la tutela interpuesta por los congresistas, que buscaba cuestionar la directiva de la Fiscalía General de la Nación, emitida por la fiscal Luz Adriana Camargo, sobre las reglas de atención a la protesta social. La tutela fue declarada improcedente por el magistrado Gerardo Barbosa, quien argumentó que los senadores no cumplieron con el requisito de subsidiariedad para presentar la acción. En otras palabras, la Corte consideró que el recurso presentado por Valencia y Uribe no era el mecanismo adecuado para cuestionar el acto administrativo emitido por la Fiscalía y que no se había demostrado la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención de un juez de tutela. Le puede interesar: Nuevo ataque del ELN en Norte de Santander deja dos policías heridos y genera pánico en la comunidad de Convención Esta decisión confirma la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de octubre de 2024, que ya había declarado improcedente la acción interpuesta por los congresistas. El tribunal había señalado que los demandantes debieron recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para impugnar el acto administrativo de la Fiscalía y que no había elementos suficientes para acreditar que la directiva de la Fiscalía causara un perjuicio irreparable para los derechos de los senadores o para el público en general. Paloma Valencia y Miguel Uribe habían argumentado que la directiva de la Fiscalía, que cambió las reglas sobre cómo se debe tratar la protesta social, ponía en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos y que la tutela era el único mecanismo eficaz para proteger esos derechos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se podía demostrar que la actuación de la Fiscalía tuviera un impacto directo y concreto sobre los derechos de los ciudadanos o de los accionantes, ni que el recurso a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo fuera insuficiente o ineficaz. El fallo de la Corte también subraya que la tutela no puede ser utilizada para cuestionar en abstracto los efectos de un acto administrativo, sino que debe enfocarse en situaciones concretas donde se haya identificado una amenaza o vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la Corte concluyó que las pretensiones de los senadores eran demasiado generales y no se dirigían a proteger derechos específicos de individuos o grupos determinados, lo que invalidó la acción de tutela. Esta decisión resalta la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para impugnar actos administrativos y reafirma el principio de que la tutela no puede ser utilizada como un recurso alternativo cuando existen otros mecanismos legales disponibles. Con esta resolución, se cierra un capítulo en el proceso judicial relacionado con la directiva de la Fiscalía sobre la atención a la protesta social, pero el debate sobre el enfoque de la Fiscalía en relación con las manifestaciones continúa siendo un tema de controversia en el país. En desarrollo... | |
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